Título TÍTULO VI
Art. Disposición transitoria sexta
49 / 56En vigor desde 1 jun 2013
Los titulares de establecimientos de alojamiento que se hallen ejerciendo la actividad turística a la entrada en vigor de la presente ley deberán proceder a efectuar la comunicación al Registro de la Propiedad a que hace referencia en el artículo 23.2 de esta ley, en el plazo de un año desde dicha entrada en vigor.
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Proeli/es-cn/l/2013/05/29/2#disposicion-transitoria-sexta