Título TÍTULO VI
Art. Disposición transitoria quinta
48 / 56En vigor desde 1 jun 2013
En el plazo de 18 meses, el Gobierno procederá a adaptar el instrumento de ordenación del Parque Natural del Archipiélago Chinijo para regular la actividad turística no legalizada que se lleva a cabo en la isla de La Graciosa y en la zona costera de Lanzarote dentro del ámbito territorial del parque, estableciendo los criterios para su reconocimiento.
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Proeli/es-cn/l/2013/05/29/2#disposicion-transitoria-quinta