Título TÍTULO VI
Art. Disposición final segunda
53 / 56En vigor desde 1 jun 2013
Hasta tanto se apruebe el reglamento de desarrollo de esta ley, será de aplicación lo regulado en la legislación urbanística en relación a la sustitución del propietario.
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Proeli/es-cn/l/2013/05/29/2#disposicion-final-segunda