Título TÍTULO VI
Art. Disposición final quinta
56 / 56En vigor desde 1 jun 2013
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2013/05/29/2#disposicion-final-quinta