Art. Disposición adicional octava
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 1 jun 2013
1. Se modifica el inicio del apartado 3 de la Directriz 9, que pasa a tener el siguiente tenor: «3. Los instrumentos de ordenación urbanística regularán las zonas turísticas conforme a los siguientes criterios: (…)» 2. La Directriz 21 pasa a considerarse Recomendación en lugar de Norma Directiva.
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