Art. 3
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

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En vigor desde 1 jun 2013
Es finalidad de la presente ley: a) Ordenar y modular, dentro de parámetros sostenibles, el crecimiento de la oferta turística vinculándolo a la mejora de la calidad de la planta disponible y a la implantación de nuevos equipamientos complementarios. b) Incrementar los niveles de calidad y categoría de los establecimientos turísticos de alojamiento y de equipamiento complementario. c) Evitar y, en su caso, reconducir la residencialización de las áreas turísticas. d) Dotar a la Administración de instrumentos jurídicos eficaces para incentivar y, en su caso, asegurar el cumplimiento de los deberes de conservación, rehabilitación y uso efectivo de los establecimientos turísticos. e) Mejorar la imagen de los núcleos turísticos consolidados y lograr unos servicios públicos satisfactorios. f) Favorecer una gestión coordinada de las administraciones públicas y agilizar la tramitación de los proyectos de renovación turística.
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eli/es-cn/l/2013/05/29/2#art-3