Art. 29
Título TÍTULO IV

Art. 29

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En vigor desde 1 jun 2013
1. La mediación deberá ajustarse, con respeto a los principios, garantías y plazos que la legislación reconoce a los ciudadanos y a los interesados, a: a) El ordenamiento jurídico. b) La protección del medio ambiente. c) Los derechos de los terceros, eventualmente afectados por el acuerdo y que ostenten un interés directo y legítimo. 2. Reglamentariamente se regulará el procedimiento para la constitución del órgano encargado de la mediación.
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