Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 18
18 / 56En vigor desde 1 jun 2013
1. La sustitución y traslado de equipamientos turísticos complementarios que sean objeto de una operación de renovación urbana, o formen parte de un convenio para obtener suelo público, dará derecho a la materialización en otro solar de los incentivos en edificabilidad establecidos en esta ley, computándose los mismos respecto a la edificabilidad normativa del nuevo emplazamiento si ya estuviera ordenado, o bien, con respecto a la que ya ostentaba en el emplazamiento original si no fuere así. La recuperación para la Administración de las plusvalías que genere el aumento de edificabilidad será del 15% del aprovechamiento urbanístico.
2. La implantación y ejecución de nuevos equipamientos públicos o, siempre que hayan sido declarados de interés general por el Gobierno de Canarias de nuevos equipamientos privados, en suelos urbanos o urbanizables, se incentivará mediante el reconocimiento de un máximo de 1.000 plazas alojativas, otorgándose una plaza por cada 30.000 euros de inversión con una inversión en equipamiento mínima de 30 millones de euros.
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Proeli/es-cn/l/2013/05/29/2#art-18