Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
14 / 56En vigor desde 1 jun 2013
Los proyectos de renovación edificatoria de los establecimientos turísticos en Canarias tendrán el carácter de actividad estratégica a los efectos de acogerse al programa de incentivos referido en los artículos anteriores o los que puedan determinarse.
El Gobierno de Canarias, en colaboración, en su caso, con los cabildos insulares y los ayuntamientos afectados, elaborará un programa plurianual de inversiones públicas en las áreas turísticas a renovar definidas en la disposición adicional tercera de esta ley.
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Proeli/es-cn/l/2013/05/29/2#art-14