Art. Disposición transitoria tercera
14 / 21En vigor desde 31 may 2013
Los procedimientos administrativos en trámite que se encuentren pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, deberán ser resueltos conforme a la nueva normativa. Los actos de trámite dictados al amparo de la legislación anterior y bajo su vigencia conservarán su validez, siempre que su mantenimiento no produzca un efecto contrario a esta Ley.
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Proeli/es/l/2013/05/29/2#disposicion-transitoria-tercera