Art. Disposición adicional segunda
4 / 21En vigor desde 31 may 2013
La Administración General del Estado deberá proceder a iniciar la revisión de los deslindes ya ejecutados y que se vean afectados como consecuencia de la aprobación de la presente Ley.
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Proeli/es/l/2013/05/29/2#disposicion-adicional-segunda