Art. Disposición adicional octava
10 / 21En vigor desde 22 abr 2016
1. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente procederá, en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Ley, a elaborar una estrategia para la adaptación de la costa a los efectos del cambio climático, que se someterá a Evaluación Ambiental Estratégica, en la que se indicarán los distintos grados de vulnerabilidad y riesgo del litoral y se propondrán medidas para hacer frente a sus posibles efectos.
2. Igualmente las Comunidades Autónomas a las que se hayan adscrito terrenos de dominio público marítimo-terrestre, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, presentarán en el mismo plazo señalado en el apartado anterior, al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para su aprobación, un Plan de adaptación de dichos terrenos y de las estructuras construidas sobre ellos para hacer frente a los posibles efectos del cambio climático.
Se declara que el apartado 2 es conforme con el orden constitucional de distribución de competencias, interpretado en los términos del fundamento jurídico décimo, por Sentencia del TC 57/2016, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2016-3910 Se declara que no es inconstitucional el apartado 2, siempre que se interprete en los términos establecidos en el fundamento jurídico 7 de la Sentencia del TC 28/2016, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2016-2909 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2013/05/29/2#disposicion-adicional-octava