Art. Disposición adicional cuarta

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 11 dic 2015
1. (Anulado) 2. (Anulado) 3. A las construcciones e instalaciones emplazadas en la zona de servidumbre de tránsito o protección les será de aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. La servidumbre de protección tendrá una extensión de cien metros medida tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria tercera, apartado 3, de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. 4. (Anulado) Se declaran inconstitucionales y nulos los apartados 1, 2 y 4 por Sentencia del TC 233/2015, de 5 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-13480 .

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eli/es/l/2013/05/29/2#disposicion-adicional-cuarta