Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 9 nov 2013
Los procedimientos de autorización en curso a partir de la entrada en vigor de la presente ley: a) Continuarán tramitándose con arreglo a la legislación vigente en el momento de formularse la solicitud, en el supuesto de que la presente ley siga requiriendo autorización administrativa. b) Permitirán entender la solicitud de autorización formulada en su día como declaración responsable, en el caso de que ésta haya sustituido a la autorización.
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eli/es-cm/l/2013/04/25/2#disposicion-transitoria-primera