Título TÍTULO IV
Art. Disposición final segunda
43 / 44En vigor desde 9 nov 2013
El desarrollo reglamentario de la presente ley se efectuará por el Consejo de Gobierno o por la Consejería competente en materia de juegos y apuestas, en atención a las respectivas competencias que se derivan, para cada uno de estos órganos, de los artículos 7 y 8.
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Proeli/es-cm/l/2013/04/25/2#disposicion-final-segunda