Art. 8
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 8

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En vigor desde 9 nov 2013
A la Consejería competente en materia de juegos y apuestas le corresponderán las siguientes competencias: a) Aprobar las normas de desarrollo de los juegos y apuestas incluidos en el Catálogo de juegos y apuestas, así como las especificaciones a que se refiere el artículo 4.3. b) El otorgamiento de los títulos de habilitación exigidos en la presente ley para gestionar y explotar los juegos y apuestas. c) La vigilancia y control de los juegos y apuestas, así como de las empresas y locales en que aquéllos se desarrollan. d) La llevanza del Registro General de juegos y apuestas. e) El ejercicio de la competencia sancionadora en los términos previstos en el artículo 34. f) Cualesquiera otras que se deriven de la presente ley y no estén atribuidas expresamente a otros órganos administrativos.
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eli/es-cm/l/2013/04/25/2#art-8