Art. 4
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 4

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En vigor desde 9 nov 2013
1. Los tipos de juegos y apuestas no contemplados en el anexo I, así como las modalidades de aquéllos que no se encuentren previstos reglamentariamente, se consideran prohibidos. También se consideran prohibidos los juegos y apuestas que se practiquen en lugares distintos de los recogidos en el anexo I. 2. El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha aprobará por Decreto el Catálogo de juegos y apuestas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, donde se especificarán las distintas modalidades y denominaciones de los juegos, las reglas esenciales de su desarrollo, los elementos materiales y personales necesarios para ello y las limitaciones que, en su caso, se considere necesario imponer para su práctica. 3. Por orden de la Consejería competente en materia de juegos y apuestas se podrán concretar aspectos derivados del Catálogo de juegos y apuestas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, especialmente en lo que se refiere a las especificaciones exigidas por la concreta práctica de los distintos tipos de juegos y apuestas que, por su especificidad o contingencia, no hayan sido objeto de regulación en dicho catálogo.
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