Título TÍTULO IV
Art. 32
32 / 44En vigor desde 9 nov 2013
1. Las infracciones leves prescribirán al año, las graves a los dos años, y las muy graves a los tres años.
2. Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas muy graves a los tres años.
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Proeli/es-cm/l/2013/04/25/2#art-32