Art. 29
Título TÍTULO IV

Art. 29

29 / 44
En vigor desde 9 nov 2013
1. Son responsables solidarios de las infracciones tipificadas en esta ley sus autores, por acción u omisión, sean estos las personas físicas o jurídicas que las cometan, les den soporte, cooperen o amparen necesariamente su comisión, publiciten, promocionen u obtengan beneficio de las mismas. Cuando la infracción se cometa por persona jurídica, la responsabilidad solidaria podrá extenderse a los administradores de hecho o de derecho de aquella que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el párrafo anterior. 2. de las infracciones cometidas por los directivos, administradores o empleados en establecimientos de juego y apuestas o en locales donde haya máquinas, responderán solidariamente las personas o entidades para quienes aquellos presten sus servicios. 3. de las infracciones tipificadas en esta ley, que se produzcan en los establecimientos en los que se practiquen los juegos y apuestas responderán las empresas de juegos y apuestas y los titulares de dichos establecimientos. 4. de las cesiones o transmisiones indebidas responderán solidariamente cedente, transmitente y cesionario o beneficiario de la transmisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2013/04/25/2#art-29