Art. 19
Título TÍTULO II

Art. 19

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En vigor desde 9 nov 2013
1. Las personas que realicen su actividad laboral o profesional en empresas dedicadas a la gestión o explotación del juego y apuestas, deberán carecer de antecedentes penales, en los términos señalados en el artículo 17.1.a). 2. A los sujetos a que se refiere el apartado anterior, no se les permitirá la participación en juegos y apuestas en los establecimientos en los que trabajen como empleados.
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eli/es-cm/l/2013/04/25/2#art-19