Art. 18
Título TÍTULO II

Art. 18

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En vigor desde 9 nov 2013
1. Los organizadores y empresas de juego: a) Deberán prestar las fianzas y ajustarse a los requisitos y condiciones que reglamentariamente se determinen para cada juego o apuesta. b) Deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha derivadas de los tributos específicos sobre el juego. c) Deberán facilitar a la Consejería competente en materia de juegos y apuestas, toda la información que esta recabe para el cumplimiento de sus funciones de control, coordinación y estadística. d) No podrán participar en juegos y apuestas en los establecimientos de los que sean titulares. e) Deberán realizar los controles de identificación de los usuarios o participantes en los juegos y apuestas en los términos que reglamentariamente se determinen. f) No podrán conceder préstamos ni cualquier otra modalidad de crédito o asistencia financiera a los participantes o usuarios. g) Deberán tener, en los establecimientos autorizados para la práctica de los juegos, hojas de reclamaciones a disposición de los jugadores, así como de los agentes de la autoridad y de los funcionarios públicos que se habiliten para la labor inspectora. 2. Con independencia de las obligaciones previstas en el número anterior, en el caso de que los juegos y apuestas se desarrollen por medio de mecanismos electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos, las empresas comercializadoras y organizadoras deberán cumplir las obligaciones adicionales siguientes: a) En caso de desarrollo y comercialización a través de internet de actividades de juego, deberán realizarse en el sitio web específico bajo dominio «.es». b) Disponer de registro y cuentas de usuario y participantes en los términos que reglamentariamente se determinen. c) Exhibir a quienes accedan a los juegos y apuestas, en la forma reglamentariamente prevista, los datos identificativos del titular de la autorización o la información específica que deba ofrecerse a jugadores o participantes.
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eli/es-cm/l/2013/04/25/2#art-18