Art. 11
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 11

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En vigor desde 9 nov 2013
Con las limitaciones reglamentariamente previstas, no será precisa autorización para la explotación de máquinas de juego de mero pasatiempo o recreo que se limiten a ofrecer al usuario un tiempo de uso o de juego a cambio del precio de la partida, sin otorgar premios, así como la apertura de establecimientos de juegos donde se exploten exclusivamente este tipo de máquinas.
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