Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional segunda
77 / 85En vigor desde 13 jun 2013
En el plazo máximo de dieciocho meses, la Junta de Castilla y León aprobará el Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad que desarrollará todas las medidas necesarias comprendidas en esta ley en materia de igualdad de oportunidades.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2013/05/15/2#disposicion-adicional-segunda