Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 13 jun 2013
Los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma ejercerán la representación y defensa ante los Tribunales en aquellos procesos que se sustancien en relación con el ejercicio de las funciones que correspondan a la Comunidad Autónoma en su condición de tutora o de las derivadas, en su caso, de la condición de Defensor Judicial de personas incapacitadas o sometidas a procesos de incapacitación.
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