Art. 75
Título TÍTULO VI

Art. 75

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En vigor desde 13 jun 2013
1. El órgano competente para iniciar el procedimiento será el Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León. 2. Será órgano competente para imponer las sanciones previstas en este Título: a) El Gerente de Servicios Sociales, cuando se trate de sanciones por la comisión de infracciones leves o graves. b) El titular de la Consejería competente en materia de igualdad de oportunidades, cuando se trate de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.
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