Título TÍTULO VI
Art. 75
75 / 85En vigor desde 13 jun 2013
1. El órgano competente para iniciar el procedimiento será el Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León.
2. Será órgano competente para imponer las sanciones previstas en este Título:
a) El Gerente de Servicios Sociales, cuando se trate de sanciones por la comisión de infracciones leves o graves.
b) El titular de la Consejería competente en materia de igualdad de oportunidades, cuando se trate de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.
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Proeli/es-cl/l/2013/05/15/2#art-75