Título TÍTULO VI
Art. 73
73 / 85En vigor desde 13 jun 2013
1. El régimen de infracciones y sanciones aplicable en el ámbito de esta ley será el establecido en la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
2. A los efectos de esta ley, y sin perjuicio de la normativa autonómica especifica sobre accesibilidad y supresión de barreras, la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a la Administración de la Comunidad de Castilla y León, cuando las conductas infractoras se produzcan dentro de su ámbito territorial.
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Proeli/es-cl/l/2013/05/15/2#art-73