Art. 72
Título TÍTULO V

Art. 72

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En vigor desde 13 jun 2013
1. Las Administraciones Públicas impulsarán y favorecerán la realización de estudios estadísticos y la investigación en el ámbito de los sistemas sanitario y de protección social para la atención y promoción de las personas con discapacidad. Asimismo, estimularán la realización de proyectos de investigación biomédica y tecnológica y desarrollo de soluciones técnicas, productos y servicios que potencien su autonomía personal, así como otros tipos de investigaciones que puedan resultar de interés. 2. Para ello, contarán con la colaboración de Universidades, Centros de Investigación u otras entidades que desarrollen estos fines de investigación y desarrollo tecnológico, así como con la participación de las entidades representativas de la discapacidad.
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