Título TÍTULO V
Art. 71
71 / 85En vigor desde 13 jun 2013
Los anteproyectos de ley, los proyectos de disposiciones administrativas de carácter general y los planes que se sometan a la aprobación de la Junta de Castilla y León que afecten a las personas con discapacidad, deberán incorporar, por la Consejería competente en materia de servicios sociales, un informe sobre su impacto.
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Proeli/es-cl/l/2013/05/15/2#art-71