Art. 68
Título TÍTULO V

Art. 68

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En vigor desde 20 feb 2024
1. La Junta de Castilla y León aprobará cada cuatro años un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad de Castilla y León. Dicho Plan contendrá en todo caso: a) El diagnóstico, los objetivos y las actuaciones relativas a personas con discapacidad. b) Los recursos, apoyos, asistencias y ayudas de toda índole que resulten necesarias para que las personas con discapacidad puedan alcanzar su máximo grado de autonomía, incluyendo medidas referidas a la comunicación y nuevas tecnologías en el ámbito de la discapacidad, así como aquellas otras actuaciones que se establezcan. c) La evaluación de las medidas que hubieran venido aplicándose, al objeto de avanzar en la eliminación de situaciones de discriminación y conseguir la plena igualdad, en función de las diferentes necesidades de las personas con discapacidad. 2. Este Plan Estratégico conectará integralmente todos los dispositivos y recursos disponibles, tanto los del propio sistema de servicios sociales como del resto de sistemas: preventivos, habilitadores, asistenciales, educativos, ocupacionales, formativos, laborales, sanitarios, promocionales, de supresión de barreras, de ocio y tiempo libre, culturales, de apoyo familiar, tecnológicos, de apoyo o de cualquier otra índole. 3. En su elaboración participarán, además de las entidades públicas, las entidades representativas de las personas con discapacidad, agentes económicos y sociales y demás agentes e instituciones con implicación en la promoción y atención de las personas con discapacidad y sus familias y deberá ser informado por el órgano colegiado previsto en el artículo 66.1 de esta ley. Se modifica el apartado 1.b) por la disposición final 2 de la Ley 1/2024, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2024-4289#df-2 Se modifica el apartado 3 por el .5 de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9959

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Pro

eli/es-cl/l/2013/05/15/2#art-68