Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 63
63 / 85En vigor desde 13 jun 2013
1. Las Administraciones Públicas adoptarán las medidas necesarias para garantizar la accesibilidad y no discriminación en la utilización de los bienes y servicios a disposición del público que se establezcan en la normativa aplicable.
2. El personal prestador de servicios directos de atención al ciudadano en las especialidades de la atención a las personas con discapacidad, recibirán formación específica disponiendo de los medios que fueran necesarios para esta atención.
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Proeli/es-cl/l/2013/05/15/2#art-63