Art. 60
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 60

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En vigor desde 13 jun 2013
1. Las Administraciones Públicas de Castilla y León adoptarán las medidas necesarias para garantizar el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios de la sociedad de la información y de cualquier medio de comunicación o información social, y velar por el cumplimiento de los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación, accesibilidad universal y diseño para todos, en coherencia con la normativa aplicable en este ámbito. 2. Igualmente, fomentarán la utilización de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación entre las personas con discapacidad como medio para lograr su participación, integración social, desarrollo personal, calidad de vida, autonomía personal e interacción en todos los sectores de la vida, así como para posibilitar que puedan ejercer activamente todos sus derechos. 3. Las condiciones básicas para el acceso y utilización de las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y de cualquier medio de comunicación social serán exigibles en los plazos y términos establecidos.
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eli/es-cl/l/2013/05/15/2#art-60