Art. 54
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 54

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En vigor desde 13 jun 2013
1. Las Administraciones Públicas, en el marco de la normativa estatal y autonómica, dirigirán su actividad a garantizar la accesibilidad universal y el uso de bienes y servicios a las personas con discapacidad. En concreto, en aplicación de la Ley 3/1998, de 24 de junio, de accesibilidad y supresión de barreras de Castilla y León: a) Desarrollarán una política de gestión integral en la eliminación de todo tipo de barreras y obstáculos. b) Promoverán la difusión accesible de las tecnologías, productos y servicios. c) Desarrollarán el marco normativo aplicable en la materia. d) Ejercerán las actividades de intervención y ejecución material, así como de control, inspección y seguimiento de las actuaciones anteriores. 2. La Junta de Castilla y León elaborará, cada cuatro años y con la participación de las entidades representativas de las personas con discapacidad en Castilla y León un Plan autonómico de accesibilidad, que se incluirá dentro del Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad. Este Plan incluirá: a) La evaluación de la aplicación de la normativa y sus efectos, así como las propuestas de modificaciones normativas, en su caso. b) Las actuaciones materiales que deben desarrollarse en consonancia con la evaluación realizada.
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