Art. 53
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 53

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En vigor desde 13 jun 2013
1. Las Administraciones Públicas fomentarán el desarrollo de las capacidades, habilidades y competencias de las personas con discapacidad a cualquier edad y desde la aparición de la discapacidad. 2. Para ello, impulsarán actuaciones de habilitación y promoción de la autonomía personal que permitan a las personas con discapacidad conseguir el mayor nivel de autonomía personal y vida independiente, así como su inclusión y participación plena en todos los ámbitos de la vida. 3. Igualmente, desarrollarán medidas de prevención dirigidas a la población con riesgo de padecer discapacidad, de forma que no llegue a producirse o se retrasen en el tiempo situaciones de dependencia, como pueden ser, entre otras, actuaciones de rehabilitación y de atención temprana.
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