Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Cultura, deporte, turismo, ocio y medio ambiente
Art. 44
44 / 85En vigor desde 13 jun 2013
Las Administraciones Públicas, en colaboración con las asociaciones o entidades privadas que actúen en este ámbito desarrollarán programas y actuaciones dirigidos a facilitar el acceso y disfrute de las personas con discapacidad a la oferta turística y de ocio en igualdad de condiciones que las demás personas.
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Proeli/es-cl/l/2013/05/15/2#art-44