Art. 41
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Servicios sociales

Art. 41

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En vigor desde 13 jun 2013
Las Administraciones Públicas prestarán a las personas con discapacidad y a sus familias la información y orientación necesarias sobre las prestaciones del sistema de servicios sociales más adecuadas a sus necesidades, en formatos accesibles y comprensibles.
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