Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Servicios sociales
Art. 39
39 / 85En vigor desde 13 jun 2013
La Junta de Castilla y León facilitará, con criterios de suficiencia económica, el acceso a la prestación de asistencia personal de acuerdo con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, cuando esa prestación sea la que mejor permita el desarrollo de una vida independiente.
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Proeli/es-cl/l/2013/05/15/2#art-39