Art. 32
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Empleo e inserción laboral

Art. 32

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En vigor desde 13 jun 2013
1. Las Administraciones Públicas competentes en el ámbito del empleo orientarán a las personas con discapacidad y sus familias sobre los recursos existentes para posibilitar su inserción laboral. Llevarán a cabo las actuaciones precisas a través de un modelo de itinerarios para el empleo, que aseguren una formación adecuada y adaptada, en cada caso, a sus necesidades específicas de apoyo. 2. Asimismo, fomentarán el desarrollo de elementos formativos y estructuras de apoyo y acompañamiento para su inserción laboral.
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