Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Empleo e inserción laboral
Art. 31
31 / 85En vigor desde 13 jun 2013
Para la consecución de los objetivos expuestos en este capítulo, se fomentará el desarrollo de actuaciones de apoyo a la integración laboral de las personas con discapacidad. Para su adecuada coordinación y funcionamiento, se desarrollarán los mecanismos y dispositivos precisos por parte de la Consejería competente en materia de empleo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2013/05/15/2#art-31