Art. 30
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Empleo e inserción laboral

Art. 30

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En vigor desde 13 jun 2013
Las Administraciones Públicas competentes adoptarán las medidas dirigidas a asegurar que el personal laboral con discapacidad desarrolle su actividad laboral en condiciones de trabajo seguras y saludables, teniendo en cuenta las especiales circunstancias de las personas con discapacidad en la evaluación de los riesgos laborales de cada puesto de trabajo.
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