Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Educación y formación
Art. 23
23 / 85En vigor desde 13 jun 2013
1. Las Administraciones Públicas, con la colaboración de los centros educativos, fomentarán entre las personas con discapacidad, en el ámbito educativo, la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, especialmente en las zonas rurales.
2. A estos efectos, los centros educativos dispondrán de los medios materiales necesarios con las adaptaciones técnicas adecuadas para su correcta utilización por las personas con discapacidad.
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Proeli/es-cl/l/2013/05/15/2#art-23