Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Educación y formación
Art. 21
21 / 85En vigor desde 13 jun 2013
1. Las personas con discapacidad y sus familias recibirán orientación sobre los recursos existentes para continuar su formación, capacitación y desarrollo de competencias para su desarrollo personal, por parte de los servicios especializados de las Administraciones correspondientes.
2. Esta orientación habrá de referirse a los diversos recursos y alternativas en los siguientes ámbitos:
a) Enseñanzas superiores del propio sistema educativo.
b) Inserción laboral.
c) Recursos especializados de carácter habilitador u ocupacional.
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Proeli/es-cl/l/2013/05/15/2#art-21