Art. 21
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Educación y formación

Art. 21

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En vigor desde 13 jun 2013
1. Las personas con discapacidad y sus familias recibirán orientación sobre los recursos existentes para continuar su formación, capacitación y desarrollo de competencias para su desarrollo personal, por parte de los servicios especializados de las Administraciones correspondientes. 2. Esta orientación habrá de referirse a los diversos recursos y alternativas en los siguientes ámbitos: a) Enseñanzas superiores del propio sistema educativo. b) Inserción laboral. c) Recursos especializados de carácter habilitador u ocupacional.
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