Art. 13
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 13

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En vigor desde 13 jun 2013
1. Consistirán en actuaciones dirigidas a promover la máxima capacitación y desarrollo de las habilidades y competencias de las personas con discapacidad para posibilitar su autonomía personal y vida independiente. 2. Estas acciones corresponderán a la sociedad castellano y leonesa con el impulso y garantía de las Administraciones Públicas.
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