Art. 12
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 12

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En vigor desde 13 jun 2013
Las Administraciones Públicas impulsarán la participación de las personas con discapacidad o de sus organizaciones representativas, en la preparación y elaboración de las decisiones que específicamente les afecten, siendo obligación de aquellas en el marco de sus respectivas competencias, promover las condiciones para asegurar que esta participación sea real y efectiva.
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