Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 11
11 / 85En vigor desde 13 jun 2013
1. Las Administraciones Públicas desarrollarán actuaciones de sensibilización, promoción y formación dirigidas a la transformación cultural del conjunto de la sociedad castellano y leonesa en clave de igualdad de oportunidades y no discriminación y a posibilitar su mayor conocimiento sobre esta realidad, sus causas y consecuencias.
2. La prestación de los servicios que requieran las personas con discapacidad en su proceso de recuperación e integración deberá estar orientada, dirigida y ejecutada por personal especializado; promoviendo, cuando sea necesario el concurso de especialistas de distintos ámbitos y la actuación de equipos multiprofesionales.
3. Las Administraciones Públicas promoverán y garantizarán la formación de los profesionales y el personal que trabaja con personas con discapacidad para atender adecuadamente los diversos servicios que requieran las personas con discapacidad, tanto a nivel de detección y valoración como educativo y de servicios sociales.
4. Las Administraciones Públicas establecerán programas permanentes de especialización y actualización, de carácter general y de aplicación especial para las diferentes discapacidades.
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Proeli/es-cl/l/2013/05/15/2#art-11