Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 11 mar 2013
1. El Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas se regirá por la legislación de colegios oficiales y profesionales, por sus estatutos y, en su caso, por el reglamento de régimen interior. 2. Los estatutos regularán aquellas materias que determine la Ley de Colegios Profesionales, observando para su elaboración, aprobación o modificación los requisitos que determine la legislación vigente.
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eli/es-mc/l/2013/02/15/2#art-5