Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 11 mar 2013
En todo lo que atañe al contenido de la profesión de dietista-nutricionista, el Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de la Región de Murcia se relacionará con la consejería competente en materia de sanidad, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la consejería competente en materia de colegios profesionales.
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eli/es-mc/l/2013/02/15/2#art-4