Art. 3
3 / 9En vigor desde 11 mar 2013
1. El Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de la Región de Murcia agrupará a aquellos profesionales que se encuentren en posesión del título universitario de Diplomado en Nutrición Humana y Dietética o cualquier otro título oficialmente homologado o declarado equivalente, así como a aquellas personas a las que resulte aplicable el sistema de reconocimiento de su cualificación profesional en virtud de las disposiciones del Derecho Comunitario Europeo y la normativa nacional de transposición.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 3.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, en la redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, la obligatoriedad de la incorporación colegial sólo procederá cuando así lo establezca con carácter básico una ley estatal.
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Proeli/es-mc/l/2013/02/15/2#art-3