Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 15 abr 2012
EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley: PREÁMBULO I En la actualidad, la economía balear está sustentada sobre los autónomos y las autónomas, los empresarios y las empresarias, y las pequeñas y medianas empresas (PYME). Además, en las PYME del tejido productivo balear, las microempresas representan el 95,6%. Por ello, la mayor parte del empleo creado y de la riqueza generada en la comunidad autónoma de las Illes Balears tiene su causa en este tejido económico, que requiere un esfuerzo constante por emprender. Los emprendedores y las emprendedoras no sólo crean la mayor parte del empleo en las economías de referencia en el mundo, sino que son determinantes para el crecimiento económico y la innovación. Son los canales principales para la transmisión del conocimiento y la innovación y para su utilización en actividades productivas generadoras de mayor valor añadido y, por tanto, de rendimiento económico. La actividad emprendedora de empresarios y empresarias y de PYME funciona como mecanismo a través del cual las inversiones en I+D, innovación y formación se trasladan a innovaciones aceptadas por el mercado, siendo determinante para el ritmo de crecimiento a largo plazo. Por todo ello, garantizar la actividad emprendedora es uno de los fundamentos sobre los que se construyen la competitividad y la prosperidad de cualquier economía. Es la obligación y la responsabilidad de los poderes públicos promover, por tanto, un marco favorable para que se desarrollen las capacidades de los emprendedores y las emprendedoras y la riqueza que generan repercuta en el conjunto de la sociedad y en la mejora y el mantenimiento del bienestar social. Las economías más prósperas e innovadoras del mundo son aquellas con mayores niveles de emprendimiento. En todas coinciden además dos circunstancias: un amplio reconocimiento social a la figura del empresario o la empresaria y un marco propicio para el desarrollo de su actividad. No es casualidad que ya en 1953 los Estados Unidos de América promulgaran la Small Business Act para apoyar desde los poderes públicos al pequeño empresariado. En este sentido, la Carta Europea de la Pequeña y Mediana Empresa describe a las pequeñas empresas como la columna vertebral de la economía europea. Esta ley de apoyo a los emprendedores y las emprendedoras y a la micro, pequeña y mediana empresa de las Illes Balears se adecua al marco normativo comunitario y responde a los objetivos formulados desde la Ley de la pequeña empresa de la UE de 2008 que, en reconocimiento a la primera ley americana, ha recibido el título de Small Business Act For Europe. La iniciativa denominada Small Business Act (SBA) para Europa tiene por objeto crear unas condiciones favorables para el crecimiento y la competitividad sostenida de las pequeñas y medianas empresas (PYME) europeas. Las políticas comunitarias y nacionales deben tener más en consideración el papel de las PYME en el crecimiento económico, en la creación de empleo y en la gestión de la transición hacia una economía basada en el conocimiento. La SBA se basa en diez principios, orientados a definir las políticas comunitarias y nacionales, y en medidas prácticas para aplicarlos, que son entre otros: – Desarrollar un marco favorable para los empresarios y las empresarias que facilite la creación de PYME. – Promover la cultura empresarial, en especial mediante la creación de redes de empresas y el intercambio de experiencias (los estados miembros deben adoptar medidas en materia de enseñanza, formación, fiscalidad y asistencia a empresarios y empresarias). – Adaptar las administraciones públicas a las necesidades de las PYME y eliminar los obstáculos administrativos (procedimientos simplificados, administración en línea y sistema de ventanilla única) para acelerar los procedimientos de creación de empresas y de actividades comerciales. – Elaborar normas de acuerdo con el principio de ‘pensar primero a pequeña escala’, teniendo en cuenta las características de las PYME al elaborar la legislación, y simplificar el actual marco regulador. – Facilitar el acceso de las PYME a la financiación, en particular al capital riesgo, a los microcréditos y a la financiación de expansión. – Desarrollar un marco jurídico y empresarial que propicie la puntualidad de los pagos en las transacciones comerciales. II El artículo 38 de la Constitución Española reconoce la libertad de empresa en el marco de una economía de mercado y establece la garantía y la protección de ésta por parte de los poderes públicos, de acuerdo con las exigencias de la economía en general y, en su caso, de la planificación. La Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, tras la reforma efectuada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, reconoce, en su artículo 30, una serie de competencias exclusivas de la comunidad autónoma en materia de: 21. Fomento del desarrollo económico en el territorio de la comunidad autónoma, de acuerdo con las bases y la coordinación general de la actividad económica. 34. Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos o energía nuclear. El ejercicio de la competencia se realizará de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general. Seguridad de las instalaciones, de los procesos y de los productos industriales. 42. Comercio interior, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. 44. Investigación, innovación y desarrollo científico y técnico. En materia de impulso al desarrollo sostenible, a la actividad económica, a la iniciativa empresarial, al aumento de la competitividad, la productividad y la innovación, a la simplificación administrativa y a la reducción de cargas, existen varias normativas relacionadas. Así, en el ámbito europeo, la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior; la Decisión núm. 1639/2006/CE, de 24 de octubre, por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad (2007-2013); la Comunicación COM (2008) 394 final «Pensar primero a pequeña escala». Small Business Act para Europa: iniciativa en favor de las pequeñas empresas; la Comunicación COM (2011) 78 final revisión de la Small Business Act para Europa. En el ámbito estatal, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos; la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y a su ejercicio. Asimismo, el Estado aprobó la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible. En el ámbito autonómico disponemos de la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears; de la Ley 12/2010, de 12 de noviembre, de modificación de diversas leyes para a la transposición en las Illes Balears de la Directiva 2006/123/CE; y de la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears. III Esta ley de apoyo a los emprendedores y las emprendedoras y a la micro, pequeña y mediana empresa de las Illes Balears –sobre la base del principio «pensar primero a pequeña escala» (think small first) de la regulación europea– pretende fomentar el espíritu emprendedor en su sentido más profundo, el de las actitudes, las preferencias y las capacidades de la persona, lo que exige potenciar los valores que defienden este espíritu. Por otra parte, también persigue crear un sistema adecuado de incentivos para la conversión de las ideas y las habilidades emprendedoras en actividades generadoras de valor. IV Esta ley se estructura en cuatro capítulos. El capítulo I (artículos 1 y 2) establece como objetivo de la ley promover la creación y la consolidación de empresas como mecanismo tractor de la generación de riqueza y empleo para las Illes Balears, basado en medidas de diferenciación para crear y mejorar la competitividad y la productividad de nuestro tejido empresarial. Para conseguir este objetivo, a continuación se definen los actores clave para el desarrollo económico y social de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El capítulo II (artículos 3 a 6) pretende sensibilizar y promover la creación y la consolidación empresarial desde la escuela hasta la universidad, introduciendo los conceptos relacionados con el emprendedor o la emprendedora en el ámbito educativo en todos los niveles. A su vez se instrumentalizarán programas de capacitación y profesionalidad de nuestro tejido empresarial, para mejorar su competitividad y su productividad. También se fomentará el valor de la responsabilidad social empresarial. El capítulo III (artículos 7 a 10) establece la creación de instrumentos a favor de la simplificación administrativa que redundarán en mayores facilidades para los emprendedores y las emprendedoras y para las PYME de las Illes Balears, entre los que se encuentran la reducción de cargas administrativas en la creación de empresas y el impulso de una plataforma informática integral de servicios de información, tramitación, asesoramiento y acompañamiento empresarial. Igualmente, en relación con la simplificación administrativa, se recogen en este capítulo los mecanismos de mejora de la coordinación de políticas y servicios de apoyo a emprendedores y emprendedoras y empresas. El capítulo IV (artículos 11 a 13) regula actuaciones que permitirán a los emprendedores y las emprendedoras y a los empresarios y las empresarias de las Illes Balears acceder a la financiación tradicional y no tradicional y a la vez paliar los problemas económicos coyunturales provocados por la situación económica actual. En primer lugar, crear un fondo de capital semilla y otro de capital riesgo, como elemento impulsor de la financiación empresarial; en segundo lugar, establecer una política de fomento de captación de ángeles inversores (business angels); en tercer lugar, habilitar líneas de avales para emprendedores y emprendedoras y para empresarios y empresarias que cubran las necesidades no cubiertas por el sistema financiero actual.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2012/04/04/2#preambulo-pr