Art. 8
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Coordinación de políticas y servicios de apoyo a emprendedores y emprendedoras y a empresas

Art. 8

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En vigor desde 15 abr 2012
1. La Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo ha de coordinar las políticas de apoyo a emprendedores y emprendedoras y a la micro, pequeña y mediana empresa. 2. La Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo elaborará cuatrienalmente un plan de acciones para apoyar a los destinatarios y las destinatarias de esta ley. 3. A tal efecto, es necesario crear un comité técnico integrado por miembros del Gobierno de las Illes Balears cuya función será coordinar eficientemente las políticas y los recursos destinados a los emprendedores y las emprendedoras y a las empresas objeto de esta ley. Se pueden articular mecanismos de consulta y asesoramiento a entidades que apoyen a los emprendedores y las emprendedoras y a las empresas de las Illes Balears. 4. El Gobierno de las Illes Balears ha de establecer una interlocución coordinada ante instancias supraautonómicas, con el objetivo de mejorar la eficacia y la eficiencia en la captación de recursos y el desarrollo de proyectos en las Illes Balears destinados a crear y consolidar el tejido empresarial balear.
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