Art. 4
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

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En vigor desde 15 abr 2012
1. El Gobierno de las Illes Balears, con el máximo respeto a la autonomía universitaria, ha de promover la inclusión de módulos prácticos y teóricos con asignación de créditos universitarios dirigidos a fomentar la creación de empresas en todos los grados universitarios, de acuerdo con los criterios y conceptos que contenga el plan de acciones que desarrolle esta ley. 2. A su vez, el Gobierno de las Illes Balears ha de promover políticas públicas dirigidas al colectivo universitario a fin de dotarlo de asistencia técnica y asesoramiento financiero, en especial en actividades innovadoras, dentro de los criterios y conceptos que contenga el plan de acciones que desarrolle esta ley.
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